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Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo


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SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO TERCERO
Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo Capítulo Primero Disposiciones Generales para la Seguridad en el Trabajo


Artículo 29. Para el control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas, los patrones deberán:

I. Instalar sistemas de puesta a tierra y dispositivos o equipos para controlar la electricidad estática en instalaciones o procesos;
II. Colocar materiales antiestáticos o conductivos o dispositivos para drenar a tierra las corrientes que se hayan acumulado en el cuerpo del trabajador, cuando así se requiera;
III. Instalar sistemas de pararrayos en las áreas donde se manejen o almacenen sustancias inflamables o explosivas;
IV. Efectuar la medición de la resistencia de la red de puesta a tierra y, en su caso, de la humedad relativa;
V. Informar a todos los trabajadores sobre los Riesgos que representa la electricidad estática y la manera de evitarlos;
VI. Capacitar a los trabajadores sobre el control de la electricidad estática, y
VII. Llevar los registros sobre los valores de la resistencia de la red de puesta a tierra y, en su caso, de la humedad relativa.

Artículo 31. Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán:

I. Contar con el diagrama unifilar actualizado de la instalación eléctrica y el cuadro general de cargas instaladas;
II. Determinar los Riesgos a que están expuestos los trabajadores;
III. Contar con el plan de trabajo para la realización de estas actividades;
IV. Elaborar y dar seguimiento a un programa específico de revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante utilizados;
V. Contar con procedimientos para su ejecución;
VI. Contar con un plan de atención a emergencias que contenga el procedimiento de rescate;
VII. Identificar los equipos destinados al uso y distribución de la energía eléctrica, con información
sobre sus características y la distancia de seguridad;
VIII. Colocar avisos de seguridad en los lugares en que el contacto con equipos eléctricos o la proximidad de éstos puede entrañar peligro;
IX. Señalizar y delimitar la zona o área de trabajo en la que se realicen;
X. Adoptar las medidas de seguridad pertinentes para realizar el mantenimiento del equipo e instalaciones eléctricas;
XI. Prohibir a los trabajadores el uso de alhajas o elementos metálicos durante la ejecución de estas actividades;
XII. Disponer del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante, según el nivel de tensión o de corriente de alimentación;
XIII. Contar con extintores de capacidad y características necesarias, con base en el Riesgo de incendio;
XIV. Limitar y controlar el acceso a las subestaciones eléctricas a personas no autorizadas;
XV. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal requerido;
XVI. Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que representa la energía eléctrica y las condiciones de seguridad que deberán prevalecer en el área de trabajo o en la actividad por desarrollar;
XVII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores que realizan el mantenimiento de las instalaciones
eléctricas;
XVIII. Expedir autorizaciones por escrito para la realización de dichas actividades en altura, Espacios Confinados, subestaciones o con partes vivas, y
XIX. Llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de estas actividades, así como de los resultados de la revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante.

 

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